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ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN CON DISCAPACIDAD

Discapacidad antes de la primera obtención

Antes de iniciar la formación el aspirante a conductor debe  acudir a un centro de reconocimiento de conductores donde le emitirán un informe con resultado de:
  • Apto (con o sin condiciones restrictivas)
  • No apto
  • Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos. 
Con el informe de apto sin condiciones restrictivas puede iniciar el aprendizaje para superar las pruebas de conocimiento teóricas y prácticas que establece Tráfico.

Si el informe es apto con condiciones restrictivas es aconsejable  acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico antes de iniciar la formación o adaptar el vehículo, con el fin de verificar o concretar las adaptaciones prescritas. En la Jefatura de Tráfico, si fuese necesario, podrán solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente  y/o realizar una prueba práctica. 

Una vez definidas las adaptaciones, el aspirante puede iniciar el aprendizaje. Tanto la formación como las pruebas prácticas se llevarán a cabo en un vehículo adaptado de acuerdo con el informe del centro de reconocimiento de conductores o de la autoridad sanitaria. Dicho vehículo  podrá estar dado de alta en una  escuela de conductores o ser aportado por el propio alumno, cumpliendo en todo caso los requisitos recogidos en el artículo 61.2 Reglamento General de Conductores*  

Los informes emitidos por los centros de reconocimiento de conductores con resultado de no apto podrán ser contrastados a petición del interesado, a su costa, mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar que posee las aptitudes psicofísicas necesarias para la conducción . Para solicitarlo debe acudir a la jefatura Provincial de Tráfico donde le ayudarán con la tramitación.

* Los vehículos adaptados que vayan a utilizarse en el aprendizaje y en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general para obtener el permiso o licencia de conducción de que se trate sujeto a condiciones restrictivas, estarán provistos de dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores, uno a cada lado, y dobles mandos de freno y acelerador y, si fuera posible, de embrague.

Discapacidad sobrevenida después de obtener el permiso.

El conductor debe acudir a un centro de reconocimiento de conductores autorizado para realizar una renovación extraordinaria de su permiso. Allí  le emitirán un informe con resultado de:

Apto (con o sin condiciones restrictivas)
  • No apto
  • Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos. 
Si el informe es apto con condiciones restrictivas, deberá acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico donde verificarán las adaptaciones prescritas. Para ello la Jefatura podrá solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente. Una vez definidas las adaptaciones, en caso de ser necesario, le emplazarán para realizar una prueba práctica de conducción en el centro de examen la cual se podrá llevar a cabo con el propio vehículo o con un vehículo de autoescuela.

Los informes emitidos con resultado de no apto podrán ser contrastados a petición del interesado, a su costa, mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de
acreditar la aptitud y que no carece del requisito que presuntamente no posee. Para solicitarlo debe acudir a la jefatura Provincial de Tráfico donde le ayudarán con la tramitación.

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