Discapacidad antes de la primera obtención
Apto (con o sin condiciones restrictivas)
Antes  de iniciar la formación el aspirante a conductor debe  acudir a un  centro de reconocimiento de conductores donde le emitirán un informe con  resultado de:
-     Apto (con o sin condiciones restrictivas)
 -     No apto
 -     Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos. 
 
Con  el informe de apto sin condiciones restrictivas puede iniciar el  aprendizaje para superar las pruebas de conocimiento teóricas y  prácticas que establece Tráfico.
Si el informe es apto con  condiciones restrictivas es aconsejable  acudir a la Jefatura  Provincial de Tráfico antes de iniciar la formación o adaptar el  vehículo, con el fin de verificar o concretar las adaptaciones  prescritas. En la Jefatura de Tráfico, si fuese necesario, podrán  solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria  competente  y/o realizar una prueba práctica. 
Una vez  definidas las adaptaciones, el aspirante puede iniciar el aprendizaje.  Tanto la formación como las pruebas prácticas se llevarán a cabo en un  vehículo adaptado de acuerdo con el informe del centro de reconocimiento  de conductores o de la autoridad sanitaria. Dicho vehículo  podrá estar  dado de alta en una  escuela de conductores o ser aportado por el  propio alumno, cumpliendo en todo caso los requisitos recogidos en el  artículo 61.2 Reglamento General de Conductores*  
Los  informes emitidos por los centros de reconocimiento de conductores con  resultado de no apto podrán ser contrastados a petición del interesado, a  su costa, mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria  correspondiente, pudiendo aportar cuantos informes o certificados  médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar que posee  las aptitudes psicofísicas necesarias para la conducción . Para  solicitarlo debe acudir a la jefatura Provincial de Tráfico donde le  ayudarán con la tramitación.
* Los  vehículos adaptados que vayan a utilizarse en el aprendizaje y en la  realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en  circulación en vías abiertas al tráfico general para obtener el permiso o  licencia de conducción de que se trate sujeto a condiciones  restrictivas, estarán provistos de dos espejos retrovisores interiores y  dos exteriores, uno a cada lado, y dobles mandos de freno y acelerador  y, si fuera posible, de embrague.
Discapacidad sobrevenida después de obtener el permiso.
El  conductor debe acudir a un centro de reconocimiento de conductores  autorizado para realizar una renovación extraordinaria de su permiso.  Allí  le emitirán un informe con resultado de:
Apto (con o sin condiciones restrictivas)
-     No apto
 -     Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos. 
 
Si  el informe es apto con condiciones restrictivas, deberá acudir a la  Jefatura Provincial de Tráfico donde verificarán las adaptaciones  prescritas. Para ello la Jefatura podrá solicitar un informe  complementario de la autoridad sanitaria competente. Una vez definidas  las adaptaciones, en caso de ser necesario, le emplazarán para realizar  una prueba práctica de conducción en el centro de examen la cual se  podrá llevar a cabo con el propio vehículo o con un vehículo de  autoescuela.
Los informes emitidos con resultado de no  apto podrán ser contrastados a petición del interesado, a su costa,  mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente,  pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos  estime conveniente, a fin de
acreditar la aptitud y que no carece  del requisito que presuntamente no posee. Para solicitarlo debe acudir a  la jefatura Provincial de Tráfico donde le ayudarán con la tramitación.


0 Comentarios